Indicadores de la ley de transparencia
La prioridad para el Ayuntamiento de Puente Genil en materia de Transparencia es el cumplimiento de la legalidad, cumplir íntegramente lo estipulado en el marco legislativo, en los conceptos de Publicidad Activa y Derecho de Acceso a la Información Pública, siendo estas, la exigencias que determinan la actividad de la Administración Local en la acción de Transparencia. La información es del ciudadano, la información es pública. |
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Derecho a la Publicidad Activa de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. |
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Para ello se configura la Publicidad Activa en diferentes apartados con la siguiente estructuración: |
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Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. |
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A título informativo, se enlazan valoraciones que realizan algunas organizaciones en cuanto cumplimiento de Transparencia, pero tanto sus procedimientos, valoraciones o resultados, no vinculan ni determinan las obligaciones que este Ayuntamiento tiene en el cumplimiento de la normativa sobre Transparencia. |
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Son el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la autoridad independiente de evaluación y control en materia de transparencia, en sus respectivos ámbitos competenciales (Estatal y Autonómico) |
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