Consulta Pública Previa - Procedimiento
La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP en adelante), ha establecido una serie de novedades dirigidas a incrementar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento de elaboración de las normas, entre los que son de destacar, la consulta pública previa, y ello en aras a lograr que el ejercicio de la potestad reglamentaria –en este caso- se ajuste a los principios de buena administración –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia- cuyo cumplimiento debe quedar debidamente justificado en la exposición de motivos o preámbulo de la ordenanza o reglamento de que se trate.
Dice el artículo 133.1 de la LPACAP que “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a).- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b).- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c).- Los objetivos de la norma.
d).- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”
Del precepto transcrito se deduce la necesidad de sustanciar, con carácter previo a la elaboración de la norma municipal, una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos/as y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretendan solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se hace necesario, articular el modo en que debe cumplimentarse ese trámite preceptivo de consulta pública previa, a fin de lograr la uniformidad en la forma de realizarse en las distintas áreas y departamentos municipales a modo de instrucción para habilitar la participación pública en el mismo.
Habiéndose elaborado por Secretaría informe sobre dicho particular, en fecha 2 de marzo de 2017, que configura la estructura