Consejo Escolar Municipal

Consejo Escolar Municipal

Decreto 286/2010, de 11 de mayo, de modificación del Decreto 332/1988, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Seis. El artículo 33.1 queda redactado de la siguiente forma:
El Consejo Escolar Municipal estará constituido por veinte miembros que representan a los distintos sectores implicados en la programación general de la enseñanza en el ámbito municipal.
El número de miembros que designará cada uno de estos sectores será el establecido en los párrafos siguientes:
a) La persona que ostente la Alcadía-Presidencia de la Corporación Municipal o persona en quien delegue, que presidirá el Consejo Escolar Municipal.
b) Dos representantes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
c) Seis miembros del profesorado del municipio, entre los diferentes niveles de enseñanza existentes en el municipio, nombrados a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito electoral al que corresponda el municipio y distribuidos proporcionalmente entre profesores de Centros Públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.
d) Tres madres o padres del alumnado o personas que ejerzan la tutela del alumnado, nombrados a propuesta de las asociaciones de padres y madres de Centros públicos y privados, en su caso, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados, y distribuidos proporcionalmente entre madres y padres del alumnado de centros públicos y, en su caso, privados sostenidos con fondos públicos.
e) Tres miembros del alumnado, nombrados a propuesta de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados del municipio con mayor número de alumnas y alumnos.
f) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios de la Administración Educativa, nombrada a propuesta de sus asociaciones u organizaciones sindicales más representativa.
g) La Concejala Delegada o Concejal Delegado responsable del área de educación del Ayuntamiento.
h) Una persona titular de Centros privados sostenidos con fondos públicos, en su caso, nombrada a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
i) Un directora o director de centro docente público y una directora o director de centro docente privado concertado del municipio, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. De no existir centro privado concertado en el municipio, los dos directores serán de centros docentes públicos.»
 
Accede a las actas del Consejo en los documentos Adjuntos