Solicitud de Familia Numerosa
El reconocimiento de la condición de Familia Numerosa y la expedición del consiguiente Título se solicitarán por la persona a la que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, corresponda.
La solicitud irá acompañada de:
- D.N.I. del solicitante o del cónyuge, si lo hubiera, o fotocopia compulsada del mismo.
- Libro de Familia o fotocopia compulsada de éste.
- Dos fotografías tamaño 6 x 8 cms. aproximadamente, de los miembros de la familia con derecho a los beneficios.
- En el supuesto de que concurra alguna de las circustancias especiales que a continuación se mencionan, se acreditará su existencia uniendo a la solicitud los documentos que se indican:
- En el caso de viudedad, certificado de defunción del cónyuge, de no constar la misma en el Libro de Familia; en el supuesto de separación matrimonial legal, copia de la sentencia judicial; en caso de separación matrimonial de hecho, cualquier documento, incluida la declaración que la acredite.
- En caso de hijos mayores de veintiún años, certificación expedida por el Centro donde curse estudios, de los señalados en el Decreto 3140/1971, artículo 6º o certificado de que está cumpliendo el Servicio Militar.
- En caso de menores o incapacitados que estuvieran a cargo de una persona que haya de ser considerada como cabeza de familia, documento acreditativo de tales extremos.
- En caso de personas que tengan la guarda o custodia de los menores o los tutores, documento acreditativo de tales extremos.
- En caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo, documento acreditativo de tal extremo, expedido por las Delegaciones de Asuntos Sociales.
- En los casos de dependencia económica, se acreditarán los ingresos por renta de trabajo por cuenta ajena mediante certificación de quien provengan los mismos y mediante declaración, los de cualquier otra naturaleza.
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación correspondiente, directamente o por conducto de la Alcaldía de la localidad de residencia. En uno y otro caso, el Libro de Familia, se devolverá al interesado inmediatamente después de efectuado el cotejo.
Las fotografías deben respaldarse con el nombre y apellidos del solicitante y graparse, para evitar su extravío.
Los datos a consignar deberán cumplimentarse con letra clara y, a ser posible, a máquina.
Renovación del título de Familia Numerosa
El Libro de Familia Numerosa se renovará en cualquiera de los supuestos siguientes:
- En la fecha que conste en el título, como límite de duración de los efectos del mismo.
- Cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición, o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
- Cuando alguno de los hijos/as deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de tal condición.
La Solicitud de renovación del título, debidamente cumplimentada, irá acompañada de:
- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del Libro de Familia
- Título de Familia Numerosa.
- Dos Fotografías de 6x8 cm. Si hay variación en el nuevo grupo familiar.
- Los documentos acreditativos de cualquiera de las circunstancias especiales que se especifican a continuación.
Circunstancias Especiales de la Unidad Familiar
En el supuesto de que concurran alguna de las circunstancias especiales, que a continuación se mencionan, se acreditará su exsitencia uniendo a la solicitud de expedición/renovación los documentos que se indican a continuación.
- En caso de viudedad, y si no constare en el libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial del fallecimiento.
- Para el caso de persona solicitante-titular no española, deberá presentar la siguiente documentación:
- Si la persona solicitante-titular es comunitaria o nacional de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, deberá aportar:
- Copia de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, copia del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, acompañado de certificado de que trabaja por cuenta propia o ajena
- Copia del documento que acredite el vínculo del parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante.
- Si la persona solicitante-titular es extranjera, no comunitaria, deberá aportar copia de la tarjeta de identidad de extranjero, copia de la tarjeta de identidad de extranjero de todos los miembros que integran la unidad familiar, copia del documento que acredite el vínculo de parentesco de los miembros de la unidad familiar con la persona solicitante y certificado o volante de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.
En el supuesto de separación o divorcio contenciosos, copia de la resolución judicial y en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.
Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio/a, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que acreditar la autorización expresa del otro/a progenitor/a, acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte de éste/a último/a.
En caso de hijos/as mayores de
21 años y hasta los 25 años incluidos:
- certificación o matrícula oficial que acredite que cursan estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Se aportará el justificante de pago.
- En su caso, certificación o matrícula oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, así como el justificante de pago.
En caso de personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos/as, deberán aportar la resolución administrativa o judicial, acreditativa de tales extremos.
En caso de discapacidad, Certificado de minusvalía y en caso de incapacidad para trabajar, Resolución de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
En los casos de dependencia económica entre hermanos, deberá aportarse documentación acreditativa de que el/la tutor/a, guardador/a o acogedor/a, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico. Si todos los solicitantes son mayores de edad, se aportará documentación acreditativa de que existe dependencia económica entre ellos.
En los casos de dependencia económica, y de unidades familiares con cuatro hijos, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias:
- los ingresos por renta de trabajo, por cuenta ajena, y la existencia de bienes y derechos derivados tanto del trabajo, como del capital, se acreditarán con la fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del capital.(Anexo I).
La solicitud y los documentos que deban acompañarla se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería para Ia igualdad y Bienestar Social o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La ocultación, falsedad, o infracción dolosa realizadas por la persona solicitante o por cualquier otro miembro de la familia Numerosa, referentes a la petición o a la declaración que figuran en este expediente, serán sancionadas de conformidad con lo reglamentariamente dispuesto.