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Matrimonio Civil

  • Objeto: Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los contrayentes acreditan, en expediente tramitado según legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio. Se puede realizar en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado el novio o la novia.
  • Documentación necesaria:
    • Solicitud de matrimonio (expedida por el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
    • DNI de cada solicitante y fotocopia de los mismos, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en el supuesto de tener hijos comunes.
    • Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
    • Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio. El certificado de empadronamiento lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
    • Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil de los solicitantes (certificado de Fe Vida y Estado). La expide el Registro Civil.

    Más información: Ministerio de Justicia
    Además de la documentación anterior...
    • Los viudos deben aportar el certificado literal de su matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
    • En el caso de los divorciados o de matrimonios anulados, se debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequátur de las mismas (convalidación). Sala I del Tribunal Supremo.
    • Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil.
      Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y una vez emancipados tendrán que aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación. Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil.
    • Los extranjeros deben presentar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Conviene informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial (según los países).
      • Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo (tanto la original como la traducción) y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores (C/ Juan de Mena, 4, Madrid).
      • La apostilla de La Haya sustituye a la legalización de documentos.
      • Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
    • Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR, Cruz Roja o de otro Organismo Competente con todos los datos personales de los interesados (Nombre / apellidos / fecha y lugar de nacimiento / nombre de los padres / sexo / estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.
  • Unidad responsable: Juzgado
  • Dónde se presta:
    Registro Civil de Puente Genil
    Parque de La Galana, s/n                                                                                                               

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